03 enero 2008

Documentos relacionados con los músicos de la Catedral del Cusco

Doc. 1: Agreement between Pedro Serrano and Cuzco Cathedral (19 April 1580) AAC: V, 2, 7a
pedro serrano musico menestril mayor de beynte años menor de beynte y cinco digo que yo estoy concertado con el Ylss.mo S.r dotor don sebastiano de lartaun obispo de la sancta yglesia desta ciudad y señores dean y cabildo della p.a rresedir en servicio de la dha sancta yglesia por tiempo de seys años cumplidos primeros sigientes sin acer (?) ausencia sino fuere con lizencia de su señoria o de los dhs ss dean y cabildo y tengo de tañer todas las diferencias de musica sin tañer tecla con que tengo de tañer cornetas y flautas y chirimias y cornamutas y baxon y orlos en las fiestas de la dha sancta yglesia y en todas las demas della y fuera que fueren hordenada por su señoria y por los señores dean y cabildo asi en la dha sancta yglesia como fuera della con que no tengo de tañer dha musica en ninguna parte sino fuere con lizencia de su s.r y de los dhs ss dean y cabildo y tengo de enseñar cantallano y canta de horgano y contrapunto a los hordenantes y muchachos del servicio de la sancta yglesia dandoles una licion cada dia de una hora y media de platica y tengo de tañer y enseñar los ministriles a beynte y quatro muchachos p.a el servicio de la dicha yglesia y no de otra manera con que p.a la dha musica toda declarada me an de dar todos los ystrumentos necesarios y por rracon dello se me an de dar en cada un año y pagar quatro cientos ps de plata ensayada pagados por la fabrica y senores dean y cabildo Repartidos y pagados por la horden que se rrepartiero[n] y pagaron a gonçalo de mora al tienpo quentro en las sancta yglesia yten que ansi mismo tengo denseñar el dho canto llano y canto de organo y contrapunto a los dhs hordenantes y seruicio de la dha yglesia y cunplir en ello con la obligacion del S.r Chantre dandoles una liçion de una ora cada dia y media de platica con q por ello de la prebenda del S.r Chantre y por su consentimiento se me an de dar en cada un año cien ps de plata ensayada las quals pagas se me an de dar de seys en seys meses la mitad y el tercio que no se me pagare se me page el tercio adelante todo junto y tengo de adereçar todos los ystrumentos y enseñarlos adereçar a los yndios del servicio de la santa yglesia y açer las cañas de las chirimias y enseñarlos ansimismo a los dhs yndios y con q fuera de lo dho tengo denseñar del dho oficio a todas las personas que lo quisieren [...]
Doc. 2: Foundation of an annual mass by Agustín Cortés de la Cruz (1702)
[ADC, Pérez de Vargas, Leg. 234, 1701-3, f.205 – Dot.n y aniuersario – 5/3/1702]
el D.r Agust.n Cortez de la cruz a fauor de la fiesta de la uniuersidad desta ciu.d
En el nombre de la santissima trinidad Dios Padre Dios hijo Dios Espiritu santo tres personas y un solo Dios verdadero y del misterio de la purisima concepcion y Maria santissima Señora Nra conceuida sin pecado original en el primer Ynstante de su […] sea Nottorio a ttodos los que la presente vieren como yo el Docttor Don Augustin cortes de la Crus capellan rreal en la Capilla de la Gloriosa santa Barbara desta ciudad del cuzco lleuado de mi Deuocion e tenido yntencion y con efecto la tengo de Docttar la fiesta y celebracion de dicho Misterio de la Purissima Concepcion en el benerable Collegio de la Compañia de Jesus de esta ciudad Respectto de ser Patrona de la Rl y pontificia Universidad fundada en el para que en cada año se haga dicha fiesta en la forma y segun que yra declarado. En cuyo particular para su mejor efectto se dio noticia al M.R.P Vissittador Diego Fran.co Alttamirano quien con Reconocimientto de lo rreferido Dio Licencia para Ello y la forma y orden que sea de tener en esta Materia consta por papel escripto de su Paternidad y Muy R.da, al R.do Padre Recttor actual, Miguel de Oña cuyo thenor a la lettra es como se sigue -------------------
Mi Padre Recttor del cuzco Miguel de Oña, Paxoxpti etcett.a = Acerca de la fiestta de la concep.n que a Doctado el Docttor D.n Augustin Corttes de la Cruz y es fiesta de Nuestra Universidad vengo en lo q V R.a a dispuestto conuiene a sauer q Nra uniuersidad admitta la Docttacion que se celebre en Nro coll.o, que los cien pesos de Redittos se distribuyan assi, cinq.ta para la fiesta en gastos de Predicador Mussica çera Missa ett.a a que se puedan añadir veinte pesos de las propinas de la virgen los ottros, cinquenta sean diez para que en Nra señora de la Antigua se ponga sus Velas y se digan seis Misas por el Docttor D.n Aug.n y el rrestto de los quarenta sea p.a propinas al cauildo secular y al claustro y lo que sobrare para alguna Alaja. Ytem que el Rectt.r de ese coll. sea el Pattron Pero la finca no puedo venir en que se ponga en cassa asi por quitar el escrupulo de subrogaçiones; como porque ygualmente queda Grauado el coll.o con esse que con otro censo; y se hace mas y rredimible con prettextto de que es para obra pia o fiesta q se haçe en Nra casa, De esta manera y no de otra se admitira dha Dott.n Lima Diziembre ocho de mil setecientos y uno, Muy Sieruo de V R Diego fran.co Altamir.o
Prosigue Y en consideraçion de lo rreferido y poniendo en ex.on lo por mi Detterminado por ser cosa tan del seruiçio de Dios N.S. y de su bendita Madre y en bien de mi Alma = ottorgo por la pre.te y por ella en la mejor forma que puedo y a lugar de drõ hago la dha Dotacion memoria anual y aniuersario en el principal de dos mil pesos de censo en la forma y manera y con las calidades y condiciones siguientes
Primeramente que la dha fiesta se a de haçer en cada un año en el dho collegio de la compañia de Jesus en onrra de la purisima concepcion perpetuamente al tiempo y quando se abren y comiensan los estudios un sermon y musica y lo demas conserniente a deuoçion del otorgante y la misa cantada que se dixere en ella ser por su Alma ttodo lo qual a de quedar a disposicion y cuidado de dho R P. Recttor Miguel de Oña o del que en adelante lo fuere para que tenga el cumplimiento deuido -----
Ytten que el mismo dia que se hiciere y celebrare dha fiesta en la dha compañia de Jesus el Padre Rector que es o fuere rrepartta seis misas rresadas para que se digan en el Altar de N. Señora de la Antigua situado en la santa Ygleçia Catthedral en frente de la puerta Grande del perdon descubierta la Ymagen con seis belas de sera y en cada Misa que a de ser de nuestra señora de la concepcion, su Responso por el alma del ottorgante sin que en esta disposicion se pueda ynouar ni decir dhas misas en otro altar [?] por ser estta su deuocion y descargo de su conciencia -----------------
Ytten que acauada la misa mayor de la fiesta en la dha comp.a de Jesus el Preste y Ministtros se ayan de poner y pongan Capa de coro y ornamento negro y doblandose las campanas se cante un rresponso por su alma ---------------------------------------
Ytten quiere y es su voluntad que si dha disposicion no se cumpliere executare en la conformidad que […] por algun Ynconbeniente o por Voluntad de los Prelados mayores o menores de dha Religion o de otra qual quier manera y que no tenga effecto su cumplimientto desde luego quiere que en este caso constando dello se pase dha fiesta y aniuersario a la dha santa ygleçia Catthedral de esta dha Ciudad para que se haga en el dho Alttar de N Señora de la Antigua en la forma y segun que se hacen los demas aniuersarios fundados de tiempo Ynmemorial en dha santa ygleçia Catthedral
Doc. 3: Regla consueta del cabildo eclesiástico de la catedral (1780) [excerpt]
[AAC: LXXX, 1, 13]
Regla consueta, o instituciones eclesiásticas de la Santa Iglesia Cathedral del Cuzco en el Perú.
Formada por el Ilustrisimo S.r D.r Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta, Obispo de la dicha Santa Iglesia: y mandada observara por el Exmo. Sr. Virrey Presidente, y los Señores Regente, y Oidores de la Real Audiencia de Lima. Con Licencia del Superior Gobierno.
En Lima en la Imprenta Real, Calle de Concha. Año de 1783.
Capitulo 30. Del Maestro de Capilla y Organista [f.43]
Haviendo ya introducido en la Yglesia el uso del Canto figurado q.e llaman de organo, le pertenece al Mrõ de Capilla su direccion, y es el que deue componer en solfa todo lo q.e se ha de cantar en este genero de armonia; y todos los demas cantores están sugetos a el, para recibir lecciones, y para q.e los junte siempre que sea necesario, a fin de q.e se impongan con anticipacion en los papeles q.e les repartiere el Mrõ de Capilla, quien en caso de alguna resistencia, dara cuenta al Prelado, o al Presidente del Cavildo, p.a q.e les imponga la multa correspondiente. Para q.e pueda desempeñar el Mrõ de Capilla la obligacion de instruir a los Cantores y Musicos, le damos facultad de juntarlos en cada semana dos veces, en el lugar publico q.e señalare el Presidente, y en este ha de dar las lecciones, para q.e se vea como hace su oficio.
Aunque no es preciso q.e el Mrõ de Capilla sea Clerigo y puede serlo qualquier secular como sea perito en el arte, con todo en igualdad de aplicacion y destreza, ha de ser preferido el eclesiastico, por ser esto mas conforme á razon, y decencia de la Yglesia, segun deja entender la forma q.e en la Ley Antigua promulgo el mismo Dios, destinando no solo para los Altares y Sacerdocio, sino tambien para el Coro y Ministerio de Cantores, y Musicos, la Tribu de Levi.
Mandamos q.e el Mrõ de Capilla disponga sus composiciones, de modo, q.e sean serias y deuotas, pero de ningun modo profanas y conducentes al gusto de los hombres mal dispuestos, porq.e la musica se introduxo en los templos, para excitar los coraz.s de los fieles a una alegria espiritual, que es la q.e sentia el Gran Padre San Agustin quien la recomienda, solo para este laudable fin; en cuia conformidad, quedan prohividas aquellas inflecsiones de voces y modulaciones q.e llama Teatrales, y detesta el Santo Concilio de Trento á cuia respetable disposicion es conforme el Ceremonial de Obispos y la Doctrina del piadoso Cardenal Bona, q.e abomina esas atenuaciones de voces, q.e parece han pasado de los estrados de mugeres, al Sagrado lugar de la Yglesia: se transcriven las palabras de tan eminente Autor, para q.e autoricen doctrinalmente lo q.e se tiene mandado: Has veterum (dice) sententias, colibentius transcripsi, quo magis hodierna Musica deplorabiles stattus ignorescat: fastidetatas nostra concentum gravem, et stabilem, amatque modulos quosdam, quibus infrustra concisus cantus dissiliat, et enervetur. Tambien reprovó este abuso, y lo condenó la Santidad de Alesandro VII en una de sus constituciones [1657] ordenando con igual fuerza q.e á tpõ de celebrarse los oficios Divinos y descubierto del Santisimo Sacramento, no se canten versos profanos, sino aquellos periodos sagrados q.e constan del Breviario, ó del Misal Romano, en los oficios propios de los Santos, ó del comun, los quales se podran disponer con propiedad á la solemnidad, ó santo del dia, incluyendose en las fuentes de donde se han de sacar los asuntos de esta especie de poesia, q.e se ha de usar en el coro la sagrada escriptura, y los Santos Padres, pero en estos han de estar aprovados p.r la Sagrada Congregacion, los pasages q.e se han de cantar publicam.te en la Yglesia por lo q.e tambien quedan prohividos, qualesquiera versos en idioma vulgar, estando patente el Ss. Sacramento, aunq.e no se en tpõ de Misa.
Y para q.e tengan su deuido cumplim.to prevenidos mandamos, q.e si el Mrõ de Capilla se excediere transladando al Coro tonadas del Siglo, con quiebros de voces afeminadas, lo multe el Presidente del Cavildo, sin q.e le sirua de apoyo el pretexto de hauer costumbre contraria, porq.e la reprovamos, como intolerable corruptela, copiando á la letra una gran doctrina de la facultad Theologica Parisiense, q.e persuadiendo á los obispos y Prelados de la francia la total abolicion de este abuso, se explica en estos terminos: Nolite subdolas hominum voces audire, sic dicentium: Praedecesoris nrî, qui erant notabiles viri reputati, istud permiserunt; sufficit nobis vivere ut ipsi: Proculdubis istud argumentum diabolicum est, et infernalis haec persuasio: vos illorum exitum ignoratis, An bonus an malus fuerit elegante y juiciosa reflexion, de que nos hemos servido oportunam.te para reconvenir á todos los que quieren autorizar los desordenes en esta y otras materias, alegando exemplares de otros, resistiendo la reforma q.e intentan los Prelados, solo porq.e los predecesores no la hicieron; como si semejante pretexto, justificara la conciencia de los q.e deben juzgar por Leyes, y no por exemplares, y hechos de otros.
El organista deue seguir las mismas advertencias q.e se han hecho para el Mrõ de Capilla, conformandose á la instruccion, q.e le diere el Mrõ de Ceremonias, con vista del Ceremonial de Obispos, y arreglandose á las costumbres laudables de esta Yglesia en orden á las ocasiones en q.e deue pulsarse el Organo, asi en la Misa, como al cantar los Salmos de qualquier Hora Canonica. Y porq.e ha llegado á nrã noticia q.e altern.do el Coro, y Organo, al cantar Tercia, Visperas y Completas, ô Maytines, rezan privadam.te los Prevendados el Verso q.e toca el Organo, considerando q.e esto es disminuir ó detraher á la integridad del oficio publico y solemne, mandamos q.e al tpõ de tocarse el Organo, rezando las voces del Coro, digan dos Clerigos en voz clara é inteligible, el verso q.e se dejare de cantar, para q.e todos lo perciban.
La eleccion de ambos oficiales Mrê de Capilla y Organista pertenece al Cavildo, pero sin perjuicio de la facultad del Prelado para presidir las Juntas, q.e á este fin se hicieren, votar en ellas, y reformar qualquier yerro q.e se cometiere prefiriendo por fines particulares á los q.e no fueren Peritos en la Musica, y utiles á la maior decencia de la Yglesia, entendiendose la misma advertencia, para las elecciones de los demas oficiales q.e tocan al cauildo.
Fuente:
http://www.rhul.ac.uk/Music/Staff/gb/cathedral.doc

1 comentario:

Anónimo dijo...

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