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14 enero 2008

Jauja

El nombre Jauja ha conocido las siguientes alternativas idiomáticas: Xaxay, Sausa, Xexeg, Jauja. Al pasar de Indias y de España a Francia e Italia, Jauja, pronunciado a la italiana, se convirtió en Cáuca, y, a la francesa, en Cocá, de donde provinieron las locuciones de «pays de Coccagne» y «paese di Cuccagna», a tiempo que tomaba consistencia en ambos países la leyenda de un Jauja «cuyos ríos fueron de leche, de miel y de vino, y de las ramas de cuyos árboles colgaban en forma de floración pantagruélica lechones asados...».
Con ello, la mente europea, harta de las austeridades exageradas de la Edad Media, pareció querer hacer revivir en nuestro continente virgen la nunca olvidada Edad de Oro de los tiempos mitológicos.

Pero es el caso que debajo de las apariencias de aquella fábula, adaptada al medio incaico, hubo un fondo de verdad que al crítico le corresponde dilucidar.

Saxay, razón de ser filológica de Xauxa y de jauja, es verbo de la lengua quechua que expresa hartarse, saciar el hambre y la sed, locupretarse.
Participan de la radical sacs los siguientes nombres geográficos de la sección del continente de Sudamérica que estuvo sometido a influencia quechua: Xauxa, Cauca (en Colombia), Caricato (en la provincia de Chincha, en el Perú), Xaixahuaman (en el Cuzco), Saxama (en Tacna), Sejsej (en Arequipa) y veinte otros.

Y es que en las diferentes provincias del Perú incaico hubo verdaderamente saciaderos, o sea asientos de extraordinaria abundancia en los renglones del comer, el beber y el vestir.

En ellos se repartía, con nunca vista liberalidad a vecinos y forasteros, los mantenimientos y ropas que hubo almacenados en los Tambos Reales, a medida que los nuevos aportes de las comunidades sometidas a tributación llenaban el vacío producido por aquellas reparticiones.

Sabido es que bajo el gobierno de los Incas, cuanto produjo el país por el trabajo de sus individuos se repartió en tres partes iguales: la una para el Inca, la otra para el Sacerdocio y la restante para el común de súbditos; y que la parte destinada al Inca se almacenó en los Tambos Reales que hubo en las diferentes provincias, y sirvió para el mantenimiento de los ejércitos en ma
rcha y de los individuos incapacitados para el trabajo.
Mas como fué menor la cantidad de mantenimientos y ropa que se sacaba de aquel acervo y mayor la que se metía en él, resultó un sobrante que fué del caso repartir con suma liberalidad entre los que lo solicitaban por épocas determinadas del año incaico.

Cuando en España se inventó la expresión «rico como un Perú», se quiso recordar, no tanto el rendimiento de sus ricas minas, cuyo rendimiento, al fin, demandaba trabajo personal, cuanto la bienandanza de que fueron teatro los antiguos «saciaderos incaicos»: las antiguas Jaujas.
Fuente: Las leyendas geográficas del Perú de los Incas autor Rómulo Cúneo-Vidal (del Instituto Histórico del Perú y Correspondientede la Real Academia de la Historia), edición digital a partir de Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 87 (1925), pp. 309-316.

03 enero 2008

Documentos relacionados con los músicos de la Catedral del Cusco

Doc. 1: Agreement between Pedro Serrano and Cuzco Cathedral (19 April 1580) AAC: V, 2, 7a
pedro serrano musico menestril mayor de beynte años menor de beynte y cinco digo que yo estoy concertado con el Ylss.mo S.r dotor don sebastiano de lartaun obispo de la sancta yglesia desta ciudad y señores dean y cabildo della p.a rresedir en servicio de la dha sancta yglesia por tiempo de seys años cumplidos primeros sigientes sin acer (?) ausencia sino fuere con lizencia de su señoria o de los dhs ss dean y cabildo y tengo de tañer todas las diferencias de musica sin tañer tecla con que tengo de tañer cornetas y flautas y chirimias y cornamutas y baxon y orlos en las fiestas de la dha sancta yglesia y en todas las demas della y fuera que fueren hordenada por su señoria y por los señores dean y cabildo asi en la dha sancta yglesia como fuera della con que no tengo de tañer dha musica en ninguna parte sino fuere con lizencia de su s.r y de los dhs ss dean y cabildo y tengo de enseñar cantallano y canta de horgano y contrapunto a los hordenantes y muchachos del servicio de la sancta yglesia dandoles una licion cada dia de una hora y media de platica y tengo de tañer y enseñar los ministriles a beynte y quatro muchachos p.a el servicio de la dicha yglesia y no de otra manera con que p.a la dha musica toda declarada me an de dar todos los ystrumentos necesarios y por rracon dello se me an de dar en cada un año y pagar quatro cientos ps de plata ensayada pagados por la fabrica y senores dean y cabildo Repartidos y pagados por la horden que se rrepartiero[n] y pagaron a gonçalo de mora al tienpo quentro en las sancta yglesia yten que ansi mismo tengo denseñar el dho canto llano y canto de organo y contrapunto a los dhs hordenantes y seruicio de la dha yglesia y cunplir en ello con la obligacion del S.r Chantre dandoles una liçion de una ora cada dia y media de platica con q por ello de la prebenda del S.r Chantre y por su consentimiento se me an de dar en cada un año cien ps de plata ensayada las quals pagas se me an de dar de seys en seys meses la mitad y el tercio que no se me pagare se me page el tercio adelante todo junto y tengo de adereçar todos los ystrumentos y enseñarlos adereçar a los yndios del servicio de la santa yglesia y açer las cañas de las chirimias y enseñarlos ansimismo a los dhs yndios y con q fuera de lo dho tengo denseñar del dho oficio a todas las personas que lo quisieren [...]
Doc. 2: Foundation of an annual mass by Agustín Cortés de la Cruz (1702)
[ADC, Pérez de Vargas, Leg. 234, 1701-3, f.205 – Dot.n y aniuersario – 5/3/1702]
el D.r Agust.n Cortez de la cruz a fauor de la fiesta de la uniuersidad desta ciu.d
En el nombre de la santissima trinidad Dios Padre Dios hijo Dios Espiritu santo tres personas y un solo Dios verdadero y del misterio de la purisima concepcion y Maria santissima Señora Nra conceuida sin pecado original en el primer Ynstante de su […] sea Nottorio a ttodos los que la presente vieren como yo el Docttor Don Augustin cortes de la Crus capellan rreal en la Capilla de la Gloriosa santa Barbara desta ciudad del cuzco lleuado de mi Deuocion e tenido yntencion y con efecto la tengo de Docttar la fiesta y celebracion de dicho Misterio de la Purissima Concepcion en el benerable Collegio de la Compañia de Jesus de esta ciudad Respectto de ser Patrona de la Rl y pontificia Universidad fundada en el para que en cada año se haga dicha fiesta en la forma y segun que yra declarado. En cuyo particular para su mejor efectto se dio noticia al M.R.P Vissittador Diego Fran.co Alttamirano quien con Reconocimientto de lo rreferido Dio Licencia para Ello y la forma y orden que sea de tener en esta Materia consta por papel escripto de su Paternidad y Muy R.da, al R.do Padre Recttor actual, Miguel de Oña cuyo thenor a la lettra es como se sigue -------------------
Mi Padre Recttor del cuzco Miguel de Oña, Paxoxpti etcett.a = Acerca de la fiestta de la concep.n que a Doctado el Docttor D.n Augustin Corttes de la Cruz y es fiesta de Nuestra Universidad vengo en lo q V R.a a dispuestto conuiene a sauer q Nra uniuersidad admitta la Docttacion que se celebre en Nro coll.o, que los cien pesos de Redittos se distribuyan assi, cinq.ta para la fiesta en gastos de Predicador Mussica çera Missa ett.a a que se puedan añadir veinte pesos de las propinas de la virgen los ottros, cinquenta sean diez para que en Nra señora de la Antigua se ponga sus Velas y se digan seis Misas por el Docttor D.n Aug.n y el rrestto de los quarenta sea p.a propinas al cauildo secular y al claustro y lo que sobrare para alguna Alaja. Ytem que el Rectt.r de ese coll. sea el Pattron Pero la finca no puedo venir en que se ponga en cassa asi por quitar el escrupulo de subrogaçiones; como porque ygualmente queda Grauado el coll.o con esse que con otro censo; y se hace mas y rredimible con prettextto de que es para obra pia o fiesta q se haçe en Nra casa, De esta manera y no de otra se admitira dha Dott.n Lima Diziembre ocho de mil setecientos y uno, Muy Sieruo de V R Diego fran.co Altamir.o
Prosigue Y en consideraçion de lo rreferido y poniendo en ex.on lo por mi Detterminado por ser cosa tan del seruiçio de Dios N.S. y de su bendita Madre y en bien de mi Alma = ottorgo por la pre.te y por ella en la mejor forma que puedo y a lugar de drõ hago la dha Dotacion memoria anual y aniuersario en el principal de dos mil pesos de censo en la forma y manera y con las calidades y condiciones siguientes
Primeramente que la dha fiesta se a de haçer en cada un año en el dho collegio de la compañia de Jesus en onrra de la purisima concepcion perpetuamente al tiempo y quando se abren y comiensan los estudios un sermon y musica y lo demas conserniente a deuoçion del otorgante y la misa cantada que se dixere en ella ser por su Alma ttodo lo qual a de quedar a disposicion y cuidado de dho R P. Recttor Miguel de Oña o del que en adelante lo fuere para que tenga el cumplimiento deuido -----
Ytten que el mismo dia que se hiciere y celebrare dha fiesta en la dha compañia de Jesus el Padre Rector que es o fuere rrepartta seis misas rresadas para que se digan en el Altar de N. Señora de la Antigua situado en la santa Ygleçia Catthedral en frente de la puerta Grande del perdon descubierta la Ymagen con seis belas de sera y en cada Misa que a de ser de nuestra señora de la concepcion, su Responso por el alma del ottorgante sin que en esta disposicion se pueda ynouar ni decir dhas misas en otro altar [?] por ser estta su deuocion y descargo de su conciencia -----------------
Ytten que acauada la misa mayor de la fiesta en la dha comp.a de Jesus el Preste y Ministtros se ayan de poner y pongan Capa de coro y ornamento negro y doblandose las campanas se cante un rresponso por su alma ---------------------------------------
Ytten quiere y es su voluntad que si dha disposicion no se cumpliere executare en la conformidad que […] por algun Ynconbeniente o por Voluntad de los Prelados mayores o menores de dha Religion o de otra qual quier manera y que no tenga effecto su cumplimientto desde luego quiere que en este caso constando dello se pase dha fiesta y aniuersario a la dha santa ygleçia Catthedral de esta dha Ciudad para que se haga en el dho Alttar de N Señora de la Antigua en la forma y segun que se hacen los demas aniuersarios fundados de tiempo Ynmemorial en dha santa ygleçia Catthedral
Doc. 3: Regla consueta del cabildo eclesiástico de la catedral (1780) [excerpt]
[AAC: LXXX, 1, 13]
Regla consueta, o instituciones eclesiásticas de la Santa Iglesia Cathedral del Cuzco en el Perú.
Formada por el Ilustrisimo S.r D.r Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta, Obispo de la dicha Santa Iglesia: y mandada observara por el Exmo. Sr. Virrey Presidente, y los Señores Regente, y Oidores de la Real Audiencia de Lima. Con Licencia del Superior Gobierno.
En Lima en la Imprenta Real, Calle de Concha. Año de 1783.
Capitulo 30. Del Maestro de Capilla y Organista [f.43]
Haviendo ya introducido en la Yglesia el uso del Canto figurado q.e llaman de organo, le pertenece al Mrõ de Capilla su direccion, y es el que deue componer en solfa todo lo q.e se ha de cantar en este genero de armonia; y todos los demas cantores están sugetos a el, para recibir lecciones, y para q.e los junte siempre que sea necesario, a fin de q.e se impongan con anticipacion en los papeles q.e les repartiere el Mrõ de Capilla, quien en caso de alguna resistencia, dara cuenta al Prelado, o al Presidente del Cavildo, p.a q.e les imponga la multa correspondiente. Para q.e pueda desempeñar el Mrõ de Capilla la obligacion de instruir a los Cantores y Musicos, le damos facultad de juntarlos en cada semana dos veces, en el lugar publico q.e señalare el Presidente, y en este ha de dar las lecciones, para q.e se vea como hace su oficio.
Aunque no es preciso q.e el Mrõ de Capilla sea Clerigo y puede serlo qualquier secular como sea perito en el arte, con todo en igualdad de aplicacion y destreza, ha de ser preferido el eclesiastico, por ser esto mas conforme á razon, y decencia de la Yglesia, segun deja entender la forma q.e en la Ley Antigua promulgo el mismo Dios, destinando no solo para los Altares y Sacerdocio, sino tambien para el Coro y Ministerio de Cantores, y Musicos, la Tribu de Levi.
Mandamos q.e el Mrõ de Capilla disponga sus composiciones, de modo, q.e sean serias y deuotas, pero de ningun modo profanas y conducentes al gusto de los hombres mal dispuestos, porq.e la musica se introduxo en los templos, para excitar los coraz.s de los fieles a una alegria espiritual, que es la q.e sentia el Gran Padre San Agustin quien la recomienda, solo para este laudable fin; en cuia conformidad, quedan prohividas aquellas inflecsiones de voces y modulaciones q.e llama Teatrales, y detesta el Santo Concilio de Trento á cuia respetable disposicion es conforme el Ceremonial de Obispos y la Doctrina del piadoso Cardenal Bona, q.e abomina esas atenuaciones de voces, q.e parece han pasado de los estrados de mugeres, al Sagrado lugar de la Yglesia: se transcriven las palabras de tan eminente Autor, para q.e autoricen doctrinalmente lo q.e se tiene mandado: Has veterum (dice) sententias, colibentius transcripsi, quo magis hodierna Musica deplorabiles stattus ignorescat: fastidetatas nostra concentum gravem, et stabilem, amatque modulos quosdam, quibus infrustra concisus cantus dissiliat, et enervetur. Tambien reprovó este abuso, y lo condenó la Santidad de Alesandro VII en una de sus constituciones [1657] ordenando con igual fuerza q.e á tpõ de celebrarse los oficios Divinos y descubierto del Santisimo Sacramento, no se canten versos profanos, sino aquellos periodos sagrados q.e constan del Breviario, ó del Misal Romano, en los oficios propios de los Santos, ó del comun, los quales se podran disponer con propiedad á la solemnidad, ó santo del dia, incluyendose en las fuentes de donde se han de sacar los asuntos de esta especie de poesia, q.e se ha de usar en el coro la sagrada escriptura, y los Santos Padres, pero en estos han de estar aprovados p.r la Sagrada Congregacion, los pasages q.e se han de cantar publicam.te en la Yglesia por lo q.e tambien quedan prohividos, qualesquiera versos en idioma vulgar, estando patente el Ss. Sacramento, aunq.e no se en tpõ de Misa.
Y para q.e tengan su deuido cumplim.to prevenidos mandamos, q.e si el Mrõ de Capilla se excediere transladando al Coro tonadas del Siglo, con quiebros de voces afeminadas, lo multe el Presidente del Cavildo, sin q.e le sirua de apoyo el pretexto de hauer costumbre contraria, porq.e la reprovamos, como intolerable corruptela, copiando á la letra una gran doctrina de la facultad Theologica Parisiense, q.e persuadiendo á los obispos y Prelados de la francia la total abolicion de este abuso, se explica en estos terminos: Nolite subdolas hominum voces audire, sic dicentium: Praedecesoris nrî, qui erant notabiles viri reputati, istud permiserunt; sufficit nobis vivere ut ipsi: Proculdubis istud argumentum diabolicum est, et infernalis haec persuasio: vos illorum exitum ignoratis, An bonus an malus fuerit elegante y juiciosa reflexion, de que nos hemos servido oportunam.te para reconvenir á todos los que quieren autorizar los desordenes en esta y otras materias, alegando exemplares de otros, resistiendo la reforma q.e intentan los Prelados, solo porq.e los predecesores no la hicieron; como si semejante pretexto, justificara la conciencia de los q.e deben juzgar por Leyes, y no por exemplares, y hechos de otros.
El organista deue seguir las mismas advertencias q.e se han hecho para el Mrõ de Capilla, conformandose á la instruccion, q.e le diere el Mrõ de Ceremonias, con vista del Ceremonial de Obispos, y arreglandose á las costumbres laudables de esta Yglesia en orden á las ocasiones en q.e deue pulsarse el Organo, asi en la Misa, como al cantar los Salmos de qualquier Hora Canonica. Y porq.e ha llegado á nrã noticia q.e altern.do el Coro, y Organo, al cantar Tercia, Visperas y Completas, ô Maytines, rezan privadam.te los Prevendados el Verso q.e toca el Organo, considerando q.e esto es disminuir ó detraher á la integridad del oficio publico y solemne, mandamos q.e al tpõ de tocarse el Organo, rezando las voces del Coro, digan dos Clerigos en voz clara é inteligible, el verso q.e se dejare de cantar, para q.e todos lo perciban.
La eleccion de ambos oficiales Mrê de Capilla y Organista pertenece al Cavildo, pero sin perjuicio de la facultad del Prelado para presidir las Juntas, q.e á este fin se hicieren, votar en ellas, y reformar qualquier yerro q.e se cometiere prefiriendo por fines particulares á los q.e no fueren Peritos en la Musica, y utiles á la maior decencia de la Yglesia, entendiendose la misma advertencia, para las elecciones de los demas oficiales q.e tocan al cauildo.
Fuente:
http://www.rhul.ac.uk/Music/Staff/gb/cathedral.doc

31 diciembre 2007

Edicto contra la idolatría

N. Visitador general, y Iuez Ecclesiástico en este Arçobispado en las causas de la Idolatría por el Illustríssimo N. del Consejo de su Magestad, &c. Salud, y gracia, a vos lo vezinos, y moradores estantes y habitantes en este pueblo. Ya sabéis, y debéis saber, que los santos Padres alumbrados por el Spíritu Sancto en los sagrados Concilios santa, y justamente ordenaron, que todos los Prelados, y Pastores de la Iglesia, (y siendo ligítimamente impedidos) por sus Ministros, y Visitadores, cada vn año, cada qual fuesse obligado, a hazer vna general Inquisición, o solemne Visitación, y escrutiño de la vida, y costumbre de todos los súbditos. Lo qual fue endereçado al provecho, y bien spiritual de las Almas. Y pues la salud de ellas consiste, en que estén en gracia, y caridad, y muy agenas, y apartadas de los pecados, y specialmente de los de la Idolatría, por la qual se quita la adoración al verdadero Dios, y se da a la criatura. Por tanto assí por descargo de la consciencia, como por lo que toca a la salud, y bien spiritual de vuestras Almas; os exortamos, y mandamos, que todas las personas, que algo supiéredes, de lo que aora se os refirirá; lo vengáis a dezir, y manifestar ante mí dentro de tres días, que os doy, y señalo por tres términos, y el último por peremtorio según forma de derecho; con apercebimiento, que pasado el dicho término, se procederá, contra los que rebeldes fuéredes con todo rigor.
Primeramente si saben, que alguna, o algunas personas assí hombres como mugeres ayan adorado, y mochado Huacas, cerros, y manantiales, pidiéndoles, salud, vida, y bienes temporales.
2 Item si saben, que alguna, o algunas personas ayan adorado al Sol, Luna, y a las estrellas, que llaman Oncoy, que son las siete cabrillas, y a las estrellas, que llaman Chacras, que son las tres Marías, y al Luzero, que llaman Pachahuárac, o Coyahuárac.
3 Item si saben, que alguna, o algunas personas ayan adorado a las Huacas, que llaman Cómpac, quando limpian las azequias para sembrar; y a las Huacas, que llaman Huanca, o Chíchic, teniéndolas en medio de sus Chacras, y las ofrezcan sacrificios de chicha, coca, sebo quemado, y otras cosas.
4 Item si saben, que alguna, o algunas personas, tengan en sus Huacas, dioses Penates, que llaman Conopas, Zaramamas, para el augmento del maíz, o caullamas para el augmento del ganado, o las piedras bezares, que llaman Ylla, y las adoran para el dicho efeto, y con ellas tenga Mullu, Paria, Lacsa, Asto, Sangu, y otras ofrendas que les ofrezcan.
5 Item si saben que alguna, o algunas personas adoran al Rayo, llamándole Líbiac; y digan q'es el Señor, y Criador de las lluvias, y le ofrezcan sacrificios de carneros de la tierra, cuyes, y otras cosas.
6 Item si saben que alguna, o algunas personas adoren sus Pacarinas, y los cuerpos, o huesos de sus progenitores gentiles, que llaman Malquis, y a los cuerpos o huesos de sus Huaris, ofreciéndoles ofrendas, y sacrificios.
7 Item si saben que alguna, o algunas personas, quando van camino echan en las cumbres altas donde llegan, o en algunas piedras grandes hendidas, coca mascada, o maíz mascado, o otras cosas escupiendo: y les piden que les quiten el cansancio del camino.
8 Item si saben que ayá en este pueblo alguno, o algunos Indios que sean brujos, maléficos, o tengan algún pacto con el Demonio.
9 Item si saben que alguna, o algunas personas hagan fiestas a las Huacas ofreciéndoles sacrificios, y ofrendas de carneros de la tierra, Cuyes, Mullu, Paria, Llacsa, Sebo quemado, Sango, o Parpa, Coca, y otras cosas.
10 Item si saben que alguna, o algunas personas ayunen en las fiestas de sus Huacas, no comiendo sal, ny agí por algunos días de dormir con sus mugeres legítimas por esta ceremonia; y se laven en los arroyos entendiendo que con el dicho lavatorio se les perdonan sus pecados.
11 Item si saben, que en las dichas fiestas de las Huacas los Indios se confiessen con los Hechizeros, ministros de la Idolatría sus pecados; o quando están enfermos, o en otras ocasiones, y trabajos que les suceden, y los dichos Hechizeros les lavan las cabeças, con vna piedreçuela que llaman Pasca, o con maíz molido, matando vn cuy, y viendo por la sangre de las entrañas ciertas señales por donde adivinan las cosas futuras.
12 Item si saben, que en las dichas fiestas de las Huacas no duermen en toda vna noche cantando beviendo, y baylando el que llaman Pacarícuc, por ceremonia de su gentilidad.
13 Item si saben, que en tiempo quando cogen las sementeras hagan vna ceremonia, y bayle que llaman Ayrigua, atando en vn palo, o rama de árbol, vnas maçorcas de maíz baylando con ellas; o otro bayle que llaman Ayja, o Qvaucu: o con vn instrumento que llaman Succha, o otro qualquier género de bayle con ceremonias gentílicas, y supersticiones.
14 Item si saben que alguna, o algunas personas trasquilen los cabellos de sus hijos; que llaman Huarca, o Pacto, haciendo ciertas ceremonias combidando a los cuñados que llaman Masa, o a los tíos que llaman Caca, beviendo cantando, y bailando poniendo a las dichas criaturas nuevos nombres, de los que les pusieron en el baptismo.
15 Item si saben que alguna, o algunas personas digan que las almas de los difuntos vayan a Huarochaca, o Vpaimarca, y no al Cielo, Infierno, o Purgatorio, y quando se muere vna persona al quinto día den de comer, y de bever al alma del difunto, quemando maíz y derramando chicha.
16 Item si saben que alguna, o algunas personas ayan desenterrado les cuerpos de difuntos Christianos de las Iglesias hurtándolos dellas, y llevándolos a los sepulchros que llaman Machay, donde están sus Malquis.
17 Item si saben, que cuando los Indios van a las mitas de las estancias, o obrajes mingan a los Hechizeros para que rueguen por ellos a las Huacas; y quando están en lo Yunga adoran a la mar tirándose las pestañas, o cejas.
18 Item si saben, que quando alguna muger pare dos de vn vientre que llaman Chuchu, o vna criatura de pies, que llaman Chacpa; la dicha muger ayuna ciertos días por ceremonia gentílica, no comiendo sal, ni agí, ni durmiendo con su marido; encerrándose, y escondiéndose en parte secreta, donde no la vea nadie; y si alguna de las dos criaturas de vn vientre se muere, la guardan en vna olla por ceremonia de su gentilidad.
19 Item si saben, que alguna, o algunas personas ya grandes, y de edad estén por baptizar: o las ya baptizadas se llamen con nombres de las Huacas, o del trueno llamándose Curi, o del rayo llamándose Líbiac.
20 Item si saben, que algunas Huacas tengan bienes suyos dedicados al culto de ellas, como son Oro, Plata, Cobre, vestidos de cumbi, Aquillas de plata, Huamas Hincas, Tincurpas, Carneros de la tierra, Chacras, y otras cosas.
21 Item si saben, que algunos Indios por ceremonia de su gentilidad, traigan puestas huaras secretas debaxo de los calçones, o sin ellos.
22 Item si saben que alguna, o algunas personas ayan dicho, que todos los hombres no tuvieron vn origen de Adán, y Eva, sino que cada Ayllo tiene diferente Pacarina, de donde proceden.
23 Item si saben que alguna, o algunas personas quando cogen el maíz guarden las maçorcas que llaman Huantas, o Airigua, o Micsazara, o Mamazara, o Collauzara, por ceremonia de su gentilidad para quemarlo, y ofrecerlo a las Huacas.
Y los que supiéredes, uviéredes oýdo alguna de las dichas cosas de suso declaradas, lo denunciad, y manifestad ante mí dentro de los dichos tres días; y los que contra esto fuéredes rebeldes seréys castigados por todo el rigor del derecho. Dada, &c.
Fuente : La extirpación de la idolatría en el Perú autor Arriaga, Pablo José de (1564-1622), Edición digital basada en la de Lima, Imprenta y Librería San Martí y Cª, 1920.

30 diciembre 2007

Real orden de 31 de Mayo de 1789 con respecto a esclavos

Que los virreyes, etc., hagan circular y guardar en sus respectivos distritos, lo que por ésta se manda, acerca de la educación, trato y ocupaciones de los esclavos, en todos los dominios de Indias, por los puntos siguientes.
I. Que todo poseedor de esclavos, debe instruirlos en los principios de la religión católica, para que puedan ser bautizados dentro de un año de su residencia en los dominios de Su Majestad, haciéndoles explicar la doctrina cristiana en todos los días de fiesta de precepto, en que no se les permitirá trabajar, ni para sí, ni para sus dueños; y en éstos y en todos los demás, en que obliga el precepto de oír Misa, deberán los dueños de hacienda costear sacerdote, que en unos y otros les digan Misa; en los de fiesta entera les explique la doctrina cristiana y administre los Santos Sacramentos tanto en el tiempo del cumplimiento de Iglesia, cuanto en los demás que los pidan o necesiten; y que todos los demás días de la semana, recen el Rosario, concluido el trabajo, a su presencia o de su mayordomo, con la mayor compostura y devoción.
II. Que todos los dueños de esclavos cumplan con la estrechísima obligación que tienen de alimentarlos y vestirlos con sus mujeres e hijos, aunque éstos sean libres, con alimentos y vestuarios que comúnmente usan los jornaleros y trabajadores libres, señalados por el reglamento, que se manda hacer a los Ayuntamientos respectivos.
III. Que todos los esclavos de ambos sexos se ocupen en tareas proporcionadas a sus edades, sexos y robustez, de forma que debiendo principiar y concluir el trabajo de sol a sol, les queden siempre en este mismo tiempo dos horas cada día, para que las empleen en manufacturas, u ocupaciones que cedan en su personal utilidad, sin que los dueños, o sus mayordomos, puedan obligar a trabajar por tarea a los mayores de sesenta años, ni menores de diez y siete; como tampoco a las esclavas, ni destinarlas a jornaleras, o a trabajos no conformes con su sexo, o que tengan que mezclarse con los varones; y a todo esclavo destinado al servicio doméstico, contribuirán con dos pesos anuales.
IV. Que en los días de fiesta entera, después de la Misa y doctrina cristiana, tendrán los esclavos de cada hacienda separadamente diversiones sencillas y proporcionadas, con separación de sexos, y que presenciarán los dueños, o mayordomos, evitando los excesos de bebidas, y haciendo que se concluyan antes de anochecer.
V. Que los dueños deban proporcionarles habitaciones distintas para los dos sexos, pero siendo casados, para cada uno, o cuando más dos en un cuarto; y para todos camas en alto, mantas y ropa necesaria; y el que enfermare deberá ser asistido por el dueño de todo lo necesario, o enviado al hospital, costeado por el dueño, y también su entierro cuando falleciere.
VI. Que los esclavos ancianos y niños de ambos sexos, deberán ser alimentados por sus dueños, sin que éstos les puedan conceder la libertad, sin asignarles al mismo tiempo alimentos perpetuos, a satisfacción del Síndico Procurador.
VII. Los dueños nunca podrán impedir que se casen sus esclavos, o bien dentro de su hacienda, o bien con los de otra, en cuyo caso seguirá la mujer al marido, comprándola el dueño de éste, o viceversa.
VIII. Que siendo correlativos el amor paternal del dueño con el respeto filial del esclavo, si éste faltase a esta obligación, podrá y deberá ser castigado correccionalmente por el dueño, o por su mayordomo solamente, con prisión, grillete, cadena, maza, cepo, pero no de cabeza en él, o con azotes, que no puedan pasar de veinticinco, y con instrumento suave, que no pueda causar contusión grave o efusión de sangre.
IX. Que cuando cometieren delitos contra sus amos, mujer, hijos o mayordomos, u otra cualquiera persona, asegurado el delincuente por el dueño o mayordomo, se dará parte a la justicia, para que con audiencia del Procurador Síndico, se proceda a la formación del proceso, e imposición de la pena correspondiente, que deberá imponerse por la que disponen las leyes para los delincuentes de estado libre. Y cuando el dueño no desampare al esclavo, deberá responder a la satisfacción de daños, en que sea el reo condenado.
X. Que todo dueño de esclavos, o mayordomo de hacienda, que falte en cualquiera de las cosas prevenidas hasta aquí, incurrirá por la primera vez en la multa de cincuenta pesos, por la segunda de ciento, y por la tercera de doscientos; que siempre deberá satisfacer el dueño, aun cuando el mayordomo sea culpado, si éste no tuviese de qué pagarla, que se repartirá por igual entre denunciador, juez y caja de multas. Si los dueños o mayordomos se excediesen en las penas correccionales, causando a los esclavos contusión grave, efusión de sangre, o mutilación de miembro, a más de la multa, se procederá contra el dueño o mayordomo criminalmente, a instancia del Procurador Síndico, conforme a derecho, imponiéndole la pena correspondiente al delito, como si se hubiese cometido contra hombre libre; y confiscado el esclavo, se venderá a otro dueño; pero si quedase inhábil, será mantenido toda su vida por el dueño o mayordomo, pagándole por tercios adelantados la cuota diaria que señale la justicia.
XI. Que cualquiera que injurie, castigue, hiera o mate, a cualquiera esclavo, a quienes solamente pueden corregir sus dueños o mayordomos, en la forma dicha, incurra en las penas establecidas por las leyes contra los que cometen estos excesos con personas de estado libre; cuya causa se ha de sustanciar a instancia del dueño, o del Procurador Síndico, quien como protector de los esclavos ha de intervenir siempre, aunque haya acusador.
XII. Que todos los dueños de esclavos estén obligados a dar anualmente a la justicia del territorio, lista firmada y jurada del número, sexo y edades de los esclavos que tenga en su hacienda, so pena de la obligación de justificar plenamente la ausencia o muerte natural del esclavo.
XIII. Que el Procurador Síndico de la ciudad o villa, indague si los amos y mayordomos faltan a las obligaciones aquí prescriptas, y promueva ante las justicias respectivas, y pida su desagravio; y las mismas justicias de oficio harán que por persona de su satisfacción se visiten tres veces al año las haciendas, y averigüen si se cumple en ellas todo lo mandado en está cédula, de cuya inobservancia se hará cargo a las justicias y Procuradores Síndicos en los juicios de sus residencias.
XIV. Que en cada ciudad y villa haya una arca de tres llaves en su Ayuntamiento, de las cuales tenga la una el Alcalde de primer voto, el Regidor decano la otra, y la tercera el Procurador Síndico, para custodiar en ella el producto de las multas dichas, que deberán siempre y precisamente invertirse en la observancia de lo aquí mandado, de cuyas cantidades no podrá disponerse por nadie, sin libramiento firmado de los tres claveros, con expresión del destino, bajo de su propia responsabilidad, cuyas cuentas deberán ser vistas, y aprobadas anualmente por el Intendente de la provincia.
(Matralla, número 1.550, página 406 - Corresponde a la página 460)
Fuente: Diccionario histórico-biográfico del Perú. Tomo segundo formado y redactado por Manuel de Mendiburu

23 diciembre 2007

Texto oficial del "Requerimiento" de Francisco Pizarro para la Conquista del Perú (1533)

Provisión que se manda al marqués don Fransisco Pizarro para que pudiese continuar las conquistas dc las provincias del Perú
La forma y orden que se ha de tener en el requerimiento que de parte de su Magestad se ha de hazer a los Indios Caribes, alzados de la provincia del Perú, es el siguiente:De parte del Emperador y Rey don Carlos, y doña Juana, su madre, Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias, islas e tierra firme del mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Viscaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Ruysellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristán y de Gociano, Archiduque de Austria, Duques de Borgoña y de Bravante, Condes de Flandes y de Tirol, etc. Domadores de las gentes bárbaras.
Sus criados os notificamos y hazemos saber, como mejor podemos, que Dios nuestro Señor, uno y eterno, crió el cielo y la tierra, e un hombre e una muger, de quien nos e vosotros y todos los hombres del mundo fueron y son descendientes e procreados, e todos los que después de nosotros vinieren. Mas por la muchedumbre de la generación que destos ha salido desde cinco mil y hasta más años que el mundo fue criado, fue necessario que los unos hombres fuessen por una parte e otros por otra, y se dividiessen por muchos Reynos e provincias, que en una sola no se podían sostener y conservar.
De todas estas gentes Dios nuestro señor dio cargo a uno, que fue llamado S. Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuesse señor y superior a quien todos obedeciessen, e fue cabeza de todo el linage humano, quierque los hombres viniessen en cualquier ley, seta o creencia; y dióle todo el mundo por su Reyno e jurisdicción, y como quier que él mandó poner su silla en Roma como en lugar más aparejado para regir el mundo, mas también le permitió que pudiesse estar y poner su silla en qualquiera otra parte del mundo, e juzgar e governar a todas las gentes, christianos, moros, judíos, gentiles o de qualquiera otra seta o creencia que fueren. A este llamaron Papa, porque quiere decir, admirable, mayor padre e governador de todos los hombres.
A este San Pedro obedecieron e tomaron por señor, Rey y superior del universo los que en aquel tiempo vivían, y ansí mismo han tenido a todos los otros que después dél fueron al pontificado elegidos, e así se ha continuado hasta agora, e continuará hasta que el mundo se acabe.
Uno de los Pontífices pasados que en lugar deste sucedió en aquella dignidad y silla que he dicho, como señor del mundo hizo donación de estas islas e tierra firme del mar Océano a los dichos Rey y Reyna e sus sucessores en estos Reynos, con todo lo que en ella ay, según se contiene en ciertas escrituras que sobre ello passaron, según dicho es, que podréis ver si quisiéredes. Ansí que sus Magestades son Reyes y señores destas islas e tierra firme por virtud de la dicha donación; y como a tales Reyes y señores algunas islas más y casi todas a quien esto ha sido notificado, han recibido a sus Magestades, y los han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deven hazer, e con buena voluntad y sin ninguna resistencia y luego sin dilación, como fueron informados de los susodichos obedecieron e recibieron los varones religiosos que sus Altezas les embiavan para que les predicasse y enseñassen nuestra Santa Fe y todos ellos de su libre, agradable voluntad, sin premia ni condición alguna, se tornaron christianos e lo son y sus Magestades los recibieron alegre e benignamente, y assí los mandaron tratar como a los otros súbditos e vasallos; e vosotros sois tenidos y obligados a hazer lo mismo.
Por ende, como mejor podemos, vos rogamos y requerimos que entendáis bien esto que os hemos dicho, e toméis para entenderlo e deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo, y reconozcáis a la yglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Summo Pontífice, llamado Papa, en su nombre, y al Emperador y Reyna doña Juana, nuestros señores, en su lugar, como a superiores e señores e Reyes de essas islas e tierra firme, por virtud de la dicha donación e consintáis e déis lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho.
Si ansí lo hiziéres, haréis bien, e aquellos que sois tenidos y obligados, y sus Altezas e nos en su nombre, vos recebiremos con todo amor e caridad, e vos dexaremos vuestras mugeres e hijos e haziendas libres e sin servidumbre, para que dellas e de vosotros hagáis libremente lo que quisiéredes por bien tuviéredes, y nos vos compelerán a que vos tornéis christianos, salvo si vosotros informados de la verdad os quisiéredes convertir a nuestra santa Fe Católica, como lo han hecho casi todos los vezinos de las otras islas, y allende desto sus Magestades os concederán privilegios y exenciones, e vos harán muchas mercedes.
Y si no lo hiziéredes o en ello maliciosamente dilación pusiéredes, certifícoos que con el ayuda de Dios, nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, e vos haremos guerra por todas las partes e maneras que pudiéremos, e vos sugetaremos al yugo e obediencia de la yglesia e de sus Magestades, e tomaremos vuestras personas e de vuestras mugeres e hijos e los haremos esclavos, e como tales los venderemos e dispornemos dellos como sus Magestades mandaren, e vos tomaremos vuestros bienes, e vos haremos todos los males e daños que pudiéremos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y le resisten e contradizen; y protestamos que las muertes y daños que dello se recrecieren sea a vuestra culpa e no de sus Magestades, ni nuestra, ni destos cavalleros que con nosotros vienen; y de como lo dezimos y requerimos pedimos al presente escrivano que nos lo dé por tesimonio signado, y a los presentes rogamos que dello sean testigos.
Señalada del Conde, Doctor Beltrán. Licenciado Carabajal. Licenciado Bernal. Licenciado Mercado de Peñalosa.
Esta se despachó para el Marqués don Francisco Pizarro en ocho de Marzo, de mil quinientos y treinta y tres, cuando se le embió provisión para que pudiesse continuar la conquista y población de las provincias del Perú (CHP, vol. IX, pp. 338-341).

01 setiembre 2007

Estudios : Virreynato 9

Avisos breves para todos los confesores destos Reynos del Pyru autor Fray Jerónimo de Loayza Primer arzobispo de Lima, 11 de marzo de 1560.
Diego Maldonado y los chancas autor Catherine Julien.
Las representaciones del espacio americano en las fiestas limeñas de la época colonial autor Karine Périssat. Universidad de Montpellier III. En: CRITICÓN. Núm. 78 (2000). Documento en formato PDF.
La cartografía y los mapas como documento social en la Colonia autor Cecilia Cuesta-Vélez, University of Massachusetts, Amherst. Documento publicado en formato PDF.
El proceso Reduccional en el Sur Andino: Confrontación y síntesis de Sistemas espaciales autor Alan Durston del Departamento de Antropología - Universidad de Chicago, colaborador Carlos Sanhueza. Publicado en: Revista de Historia Indígena Nº4, 1999-2000. Departamento de Ciencias Históricas - Universidad de Chile.
Una mirada a los Descriptores del cuerpo presentes en los relatos hispanos autor Rodrigo Lazo C. Escuela de Antropología - Universidad Católica de Temuco. Publicado en: Revista de Historia Indígena Nº4, 1999-2000. Departamento de Ciencias Históricas - Universidad de Chile.
La formación del espacio andino en Arica y Tarapacá autor Hans Gundermann, antropólogo, Dr. Sociología, Universidad Católica del Norte. Publicado en: Revista de Historia Indígena Nº 7, 2003. Departamento de Ciencias Históricas - Universidad de Chile.
Identidad espiritual y organización social en los Andes Centrales autor Juan Chacama R. Universidad de Tarapacá, Doctor en Historia - Universidad de Chile. Publicado en: Revista de Historia Indígena Nº 7, 2003. Departamento de Ciencias Históricas - Universidad de Chile.

01 noviembre 2006

Estudios : Virreynato 2

Si bien esta selección cuenta con documentos en formato PDF (para visualizar), cuenta con dos trabajos que consideramos especiales, el primero referido a la Inquisición escrito por Toribio Medina y un aporte elaborado por Juan Gargurevich sobre los pregones realizado en el marco de sus investigaciones como historiador de los medios de comunicación en el Perú.

Viajes Coloniales. Perú, siglo XVII autor Elena Altuna publicado en Revista Andes N° 11 CEPIHA-Universidad Nacional de Salta, acceder a formato PDF.
Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima : 1569-1820. Tomo I (incluye prólogo de Marcel Bataillon) y Tomo II autor José Toribio Medina.

Anales de la Catedral de Lima: 1534 a 1824 autor José Manuel Bermúdez versión digital basada en la edición de 1903. Documento en formato PDF.
Pregoneros y campanas en el Perú virreinal autor Juan Gargurevich (2004) publicada en la página web de la ALAIC-Asociación Lationamericana de Investigadores de la Comunicación.

Jerónimo de Valera, padre del criollismo autor Víctor Santiago Céspedes Agüero artículo de la Revista San Marcos N° 24 de la UNMSM (Febrero 2006), archivo en formato PDF.
Las iglesias andinas: huellas de la cristianización y religiosidad popular autor Román Robles Mendoza. En Revista de Antropología UNMSM. N° 3, año 2005. Documento en formato PDF.
Buscando a un Inca: la cripta de Topa Amaro autor María del Carmen Martín Rubio. En la Revista Investigaciones Sociales; Año IX, N° 15 (2005). Documento en formato PDF.

17 octubre 2006

Estudios : Virreynato 1

Entre los estudios que hemos identificado, a la fecha, se tiene a disposición los siguientes:

Observaciones sobre el clima de Lima, y sus influencias en los seres organizados, en especial el hombre autor José Hipolito Unanue, publicado en 1815.
Historia del Perú bajo la Dinastía Austriaca 1542-1598 autor Sebastian Lorente, publicado en 1863.
La extirpación de las idolatría en el Perú autor Pablo José de Arriaga impreso originalmente en 1621 y publicado por Horacio H. Urteaga en 1920.

Hacendados y comerciantes : Piura, Chachapoyas, Moyobamba, Lamas, Maynas (1770-1820) autor Alejandro Reyes Flores
El Legado Quechua por Raul Porras Barrenechea publicado por la UNMSM.

La Tradición Clásica en el Perú Virreynal compilador Teodoro Hampe Martínez y otros. Contiene los siguientes trabajos recopilados:
1. Franklin Pease G.Y: Temas clásicos en las crónicas peruanas de los siglos XVI y XVII.
2.
Luis Enrique Tord: Platón, la Atlándida y los cronistas del Perú.
3.
María Luisa Rivara de Tuesta: La influencia de los clásicos en la filosofía colonial peruana. Fray Jerónimo de Valera (1568-1625).
4. Teodoro Hampe Martínez: Sobre la Escolástica virreinal peruana: el P. Leonardo de Peñafiel, comentarista de Aristóteles (1632).
5. Rafael Sánchez-Concha Barrios: La tradición política y el concepto de "cuerpo de república" en el virreinato
6.
Guillermo Lohmann Villena: Huellas renacentistas en la literatura peruana del siglo XVI.
7. Estuardo Núñez: Henrique Garcés, múltiple hombre del Renacimiento.
8. Julio Picasso Muñoz: La traducción de las «Geórgicas» de Juan de Guzmán y sus erráticas notas americanistas.
9.
Carmela Teresa Zanelli: Formas e ideas de lo trágico en la «Historia general del Perú» del Inca Garcilaso.
10. Eduardo Hopkins Rodríguez: Carnavalización de mitos clásicos en la poesía de Juan del Valle y Caviedes
11.
Ramón Mujica Pinilla: «Dime con quién andas y te diré quién eres». La cultura clásica en una procesión sanmarquina de 1656.
12.
Francisco Stastny: Temas clásicos en el arte colonial hispanoamericano.
13.Gorki Gonzales Mantilla: La consideración jurídica del indio como persona: el Derecho Romano, factor de resistencia en el siglo XVI.
14.Carlos Ramos Núñez : Consideración de la costumbre en la doctrina juridíca virreinal. De la valoración clásica a su impugnación moderna.
15. José Carlos Ballón Vargas: El tópico naturalista y los orígenes clásicos del discurso filosófico peruano.